Hasta 9 años de cárcel por provocar muertes con arrancones en Puebla

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Carambola cobró la vida de una mujer en vía Atlixcáyotl: testigos señalan que hubo "arrancones". / Foto: Es Imagen

Los y las conductoras involucradas en arrancones que terminen en un siniestro vial que provoque la muerte o lesiones a otras personas en Puebla pueden pasar de 2 a 9 años en prisión y que les suspendan la licencia para conducir entre 1 a 10 años, lo cual dependerá del caso.

El activista Armando Pliego Ishikawa explicó que esta sería la sanción que pueden aplicar las autoridades en el siniestro presentado el miércoles pasado en la Vía Atlixcáyotl, que ocasionó la muerte de una transeúnte, ya que es lo que contempla el artículo 85 bis del Código Penal del estado.

“Cuando en el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este ordenamiento legal se sancionarán de dos a nueve años de prisión”.

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La Ley de Movilidad y Seguridad Vial prohíbe las competencias de velocidad y contemplaba la suspensión de la licencia hasta por 10 años, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 168 que lo indicaba como sanción a esta conducta y otras como exceder los límites de velocidad o no contar con seguro de daños a terceros.

Por lo anterior, el activista consideró que es necesario que el Congreso de Puebla modifique de nueva cuenta este artículo y definir las circunstancias de la sanción y los años en los que se suspenderá la licencia a las y los conductores que participen en los conocidos como arrancones.

Lo anterior, ya que en el artículo 26 de dicha ley se mantiene como una prohibición para las y los conductores participar en competencias de velocidad.

La diputada local del Partido Verde Ecologista de México, María de la Barreda, propuso el 27 de noviembre pasado adicionar el artículo 193 del Código penal para sancionar a quienes participen, convoquen, organicen o promuevan competencias de velocidad en vías públicas.

Editor: Renato León

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