Con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar el matrimonio infantil y la cohabitación forzada, al reconocerlas como violaciones graves al libre desarrollo de la personalidad y a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como fortalecer la coordinación entre autoridades para su detección, atención y prevención, el diputado Roberto Zataráin Leal presentó una iniciativa de reforma al artículo 228 Bis del Código Penal del Estado y el artículo 62 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En las modificaciones al Código Penal se indica que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir, en forma constante y equiparable, como si se tratase de un matrimonio.
De acuerdo con la propuesta, a la persona responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a 15 años de prisión y multa de mil a dos mil 500 Unidades de Medida y Actualización.
La propuesta mediante la cual se reforman el artículo 228 Bis del Código Penal del Estado y el artículo 62 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.






