Impulsan “Ley Valeria” para tipificar el acecho como delito en Puebla

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La iniciativa busca tipificar el acecho como delito penal para proteger a víctimas de violencia digital y psicológica. / Foto: Envato.

La bancada de Morena en el Congreso del Estado impulsa la aprobación de la “Ley Valeria”, para que el acecho sea tipificado como delito penal y se sancione hasta con 2 años de prisión en Puebla.

El diputado local, Rosalío Zanatta Vidaurri, presentó la propuesta para reformar el Código Penal del Estado, con el objetivo de castigar la persecución o vigilancia reiterada, sin que exista violencia física de por medio.

El legislador expuso que, de acuerdo con datos del Banco Estatal de Datos sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, 1 de cada 3 víctimas de violencia digital o psicológica en Puebla reportó haber sido vigilada o contactada insistentemente por su agresor.

En ese sentido, señaló que la falta de un tipo penal genera dificultades para investigar y sancionar estas conductas, especialmente las que se ejercen en contra de las mujeres.

Apuntó que muchas víctimas denuncian la vigilancia, llamadas o presencia reiterada de sus agresores, pero las fiscalías y jueces suelen considerar que no hay delito, ya que no existen amenazas o violencia física explícita.

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Bajo ese escenario, la Ley Valeria busca proteger a las víctimas de vigilancia, persecución u hostigamiento reiterado.

La iniciativa lleva el nombre de Valeria Macías, una maestra de Nuevo León que fue víctima de acecho durante años, lo que motivó la lucha por la tipificación del acecho a nivel local y federal.

Actualmente, solo los estados de Coahuila, Guanajuato, Tamaulipas, Nuevo León, Querétaro, Estado de México, Colima, Guerrero y Oaxaca reconocen el acecho como delito.

En caso de aprobarse en Puebla, se castigaría con 6 meses a 2 años de prisión y multa de 500 a 2 mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Se establece que comete el delito de acecho quien siga, vigile o se comunique, de forma persistente y reiterada, en al menos dos ocasiones, con otra persona, sin su consentimiento, y esta conducta atente contra su seguridad, libertad o intimidad.

Editor: César A. García

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