Tras la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, las autoridades de Puebla cuentan con un plazo de 180 días hábiles para implementar inhibidores de señal en los centros penitenciarios del estado.
De acuerdo con el Artículo 38 de la Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025, los penales deben contar con procedimientos y tecnología para impedir la entrada y salida de telefonía celular y radiocomunicación, así como transmisión de voz, datos e imagen.
En el estado de Puebla, esta disposición involucra directamente a los centros de reinserción social (Ceresos) de mayor densidad poblacional, tales como el de San Miguel, Tepexi de Rodríguez y Ciudad Serdán.
El plazo legal para el cumplimiento total de estas medidas vence, de acuerdo al cómputo de días hábiles, en el mes de agosto de 2026.
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En ese sentido, el decreto establece que las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos técnicos para asegurar que la inhibición se limite estrictamente al perímetro de los centros penitenciarios.
Para ello, se cuidará no afectar los derechos de comunicación de los residentes en zonas colindantes a los penales.
En caso de incumplimiento dentro del periodo establecido, los servidores públicos estarán sujetos a los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes.
La implementación de estas medidas técnicas ocurre en un contexto donde el delito de extorsión ha mostrado las siguientes cifras en la entidad durante el año 2025, según los registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Entre enero y diciembre de 2025, el estado de Puebla registró un incremento del 12.4 por ciento en las carpetas de investigación por extorsión respecto al año anterior.
El58 por ciento de las denuncias se concentraron en la zona metropolitana de la capital y en los municipios de Tehuacán y San Martín Texmelucan.
Además, los informes técnicos indican que la modalidad telefónica se mantiene como el método principal de ejecución de este delito en la entidad.
Editor: Renato León






