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miércoles, abril 22, 2026
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SCJN declara inválida Ley de Ciberasedio en Puebla por inconstitucional

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Pleno de la Corte obliga a Congreso poblano a modificar artículo 480 del Código Penal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley de Ciberasedio, aprobada en 2025 por el Congreso de Puebla.

Con una votación mayoritaria, el máximo tribunal del país determinó que el artículo 480 del Código Penal del Estado es inconstitucional por su ambigüedad y por representar una amenaza directa a la libertad de expresión.

El Pleno de la Corte aprobó la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía para tumbar el marco legal.

La resolución obliga al Poder Legislativo poblano a modificar el artículo 480, dejando además sin efecto legal cualquier denuncia presentada bajo este cargo desde su creación.

La mayoría de los ministros coincidieron en que la redacción de la ley impedía a los ciudadanos distinguir entre una conducta delictiva y una interacción cotidiana en internet.

Verbos como “vigilar”, “vistas” e “intimidad” fueron calificados como imprecisos, al señalar que es imposible determinar cuándo el consumo de contenido de un usuario se convierte en una conducta sancionable.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, destacó que el Congreso de Puebla incurrió en un exceso, ya que el delito de ciberacoso ya cubría los aspectos que el ciberasedio pretendía regular.

El ministro ponente enfatizó que la vaguedad de la norma permitía aplicaciones arbitrarias que inhibían la crítica y el flujo de información en redes sociales.

Además, ministros como Yasmín Esquivel e Irving Espinoza subrayaron que la falta de taxatividad vulnera la seguridad jurídica.

Incluso la ministra Lenia Batres, aunque sugirió mantener el tipo penal, aceptó que la redacción actual era ambigua.

Las ministras Sara Irene Herrerías y María Estela Ríos defendieron la norma argumentando que buscaba proteger la integridad emocional frente al hostigamiento digital, considerando que la ponencia era “excesivamente estricta”.

La resolución, derivada de las impugnaciones interpuestas por la CNDH y el PAN, tiene efectos inmediatos.

El Congreso deberá legislar nuevamente si desea regular esta conducta, ajustándose a los criterios de derechos humanos dictados por la Corte.

Cualquier investigación o proceso penal abierto por “ciberasedio” queda automáticamente anulado, beneficiando a quienes hubieran sido señalados bajo esta ley.

Editor: Renato León

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