La Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación que permiten que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acceda a la información de usuarios que se benefician del uso de servicios digitales que ofrecen plataformas como Netflix o Tinder.
Las reformas fueron aprobadas con una votación de 355 votos a favor y 122 en contra. La propuesta fue mayormente apoyada por la bancada del partido gobernante, MORENA.
Podrán acceder en tiempo real para “gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante estos nuevos modelos de economía digital.”
Dicha reforma añade el artículo 30-B, el cual contempla que el SAT pueda acceder a la información resguardada en los sistemas o registros de los prestadores de servicios digitales que operan en el país, los cuales se ofrecen a través de internet mediante aplicaciones, a partir de que el usuario se compromete a pagar una suscripción.
Dentro de los servicios digitales que se verían obligados a brindar información al SAT se encuentran servicios de streaming, es decir, el acceso a diverso contenido, como películas o música, como es el caso de Netflix, HBO Max o Spotify; servicios de intermediación entre terceros, como las apps de citas, Tinder, o las de comercio electrónico; además de aplicaciones de enseñanza, como Duolingo.
Ante el llamado de atención de distintos activistas que han aseverado que esto representa una flagrante violación de la privacidad, se ha informado que los datos que serán consultados se limitarán a registros de suscripciones, transacciones, facturación y demás información que permita a la institución una mayor eficiencia en la recaudación fiscal.
La medida comenzará a implementarse a partir del 1 de abril de 2026, y se informa que aquellas plataformas que se nieguen a cumplir con estas exigencias serán bloqueadas temporalmente, por lo que no podrían ser usadas por ningún usuario en territorio mexicano.
Editor: Jesús Israel Villlalobos Fernández
