
Por redacción (Con información de Milenio)
Este martes, la Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucional la prohibición absoluta de los cigarrillos electrónicos y los vapeadores porque “vulnera la libertad de comercio”, aunque no ordenó regularizar su comercialización.
El pleno del alto tribunal enmendó el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco que “prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco”.
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Cabe recordar que, desde mayo de 2008 está prohibida en México la comercialización de este tipo de dispositivos y en 2019 se prohibió su importación desde otros países.
Según un comunicado de la Corte, el artículo declarado inconstitucional “establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio”.
Es inconstitucional la prohibición absoluta de productos no derivados del tabaco que se identifiquen como tales. La #SCJN no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos.
— Suprema Corte (@SCJN) October 19, 2021
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No obstante, el alto tribunal aclaró que con esta decisión “no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos“, puesto que solo analizó la constitucionalidad de su prohibición absoluta.
