Aunque los Notarios Públicos de Puebla incurran en algún presunto delito y sean vinculados a proceso, no podrán ser suspendidos ni cesados de sus cargos para que se respete su presunción de inocencia, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La resolución emitida por el máximo tribunal del país se dio luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Notariado para el Estado de Puebla.
En su recurso, el organismo autónomo acusó que el artículo 201 atenta contra la seguridad jurídica y presunción de inocencia de los titulares de Notarías Públicas, ya que se establece que serán separados de su cargo por haber sido vinculados a proceso por delitos graves.
“Artículo 201. Los Notarios sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por las siguientes causas: I. Encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable”, establece el artículo impugnado.
En ese sentido, las ministras y ministros de la SCJN resolvieron en favor de la CNDH al determinar que dicho precepto legal vulnera el bien jurídico de la presunción de inocencia, sin importar el delito por el que hayan sido vinculados a proceso.
Por lo anterior, aprobaron por unanimidad de votos invalidar la fracción primera del Artículo 201 de la Ley del Notariado de Puebla, misma que entró en vigor el 5 de marzo del 2021.
Tras la sentencia, el Congreso del Estado deberá realizar las modificaciones correspondientes al ordenamiento legal que fue propuesto por el gobernador Miguel Barbosa Huerta.
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Vera Fernández
Editor: Iván Betancourt
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