El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que las mascotas pueden ser consideradas equipaje en el transporte aéreo, sujetándose al mismo régimen de responsabilidad en caso de pérdida o daño.
La decisión surgió de una demanda por la pérdida de un perro en el aeropuerto de Buenos Aires. El caso involucró a una pasajera española cuyo perro escapó durante su transporte al avión, sin poder ser recuperado.
La mujer reclamaba 5 mil euros (más de 100 mil pesos mexicanos) por daños morales, mientras la aerolínea aceptaba su responsabilidad, pero limitaba la indemnización al tope establecido para equipaje.
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El TJUE precisó que el Convenio de Montreal regula específicamente el transporte de “personas” y “equipaje”, considerando que las mascotas no pueden clasificarse como pasajeros.
El tribunal aclaró que esta clasificación no contradice la normativa europea de bienestar animal. La sentencia establece un precedente que afectará a millones de usuarios que viajan con animales de compañía.
La decisión unifica criterios en los 27 países de la Unión Europea, proporcionando certidumbre jurídica a aerolíneas y pasajeros, aunque limita significativamente los montos de indemnización por pérdida de mascotas.






