Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, se libró de la captura de aprehensión en su contra, pues fue invalidada por votación unánime por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Corte reconoció también la validez del fuero constitucional que le otorga su cargo.
Los integrantes de la sala, presidida por la ministra Margarita Ríos Farjat, aprobaron la resolución de la controversia constitucional 50/2021, en la cual, el Congreso del estado combatía el desafuero del mandatario local.
En su sentencia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá planteó que es el Poder Legislativo de cada entidad el que debe decidir si se le retira el fuero
Lo anterior, aunque la Cámara de Diputados cuenta con la facultad de aprobar el juicio de procedencia en contra de un gobernador.
“Se reconoce la validez del dictamen de declaración de procedencia a que este expediente se refiere, en la inteligencia de que este pronunciamiento no elimina por sí mismo la inmunidad procesal de la que goza el titular del poder ejecutivo del estado de Tamaulipas”, señala el fallo del máximo rribunal, en este asunto.
También se aprobó por mayoría la resolución del mismo ministro ponente, González Alcántara Carrancá de invalidez de la orden de aprehensión en su contra, esto porque el gobernador Cabeza de Vaca cuenta con fuero constitucional hasta el último día de su mandato, que concluye el próximo 30 de septiembre.
Se aprobó con cinco votos la resolución de la controversia constitucional 70/2021, que también promovió el Congreso tamaulipeco en contra de la orden de aprehensión girada en contra del gobernador, por su presunta participación en los delitos de defraudación fiscal y uso de recursos de procedencia ilícita.
“Segundo: se declara la invalidez de la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía General de la República (FGR), así como de la orden de aprehensión expedida en la causa penal que se precisa en esta ejecutoria en contra del titular del Poder Ejecutivo del estado de Tamaulipas”, se estableció en la sentencia.
Por Reducción
Editor: Iván Betancourt
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