¿Sabes cuánto te deben pagar si trabajas en el Día de Muertos?

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Foto. Envato Elements (Ilustrativa)

A diferencia de lo que muchos creen, el 1 y 2 de noviembre no son días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que laborar en estas fechas no garantiza automáticamente un pago más alto.

Tu salario dependerá de si coincides con tu descanso semanal, si tu contrato incluye cláusulas especiales o si tu empresa ofrece beneficios adicionales por estas tradiciones mexicanas. Aquí te lo explicamos:

Según el Artículo 74 de la legislación laboral, únicamente se consideran asueto oficial el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y el 1 de diciembre cada seis años.

Este Día de Muertos tendrías que trabajar en tu jornada habitual, aunque hay empleos que deciden conceder el día para que se disfrute de la festividad o se rinda homenaje a los fallecidos.

Cuando un empleado trabaja durante las conmemoraciones de Todos los Santos y Fieles Difuntos, recibe su salario ordinario sin recargos, a menos que existan acuerdos contractuales específicos o políticas empresariales que establezcan beneficios complementarios.

La situación cambia si estas fechas coinciden con el descanso semanal del trabajador, caso en el cual aplicaría la compensación correspondiente por laborar en día de descanso.

¿Y la prima dominical?

Un escenario particular se presenta cuando el 1 o 2 de noviembre caen en domingo, donde podría activarse la prima dominical del 25% adicional sobre el salario base, conforme al Artículo 71 de la LFT.

Los trabajadores que identifiquen irregularidades en sus percepciones salariales pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría legal gratuita y verificar el cumplimiento de sus derechos laborales, especialmente revisando las cláusulas específicas de su contrato individual o colectivo que pudieran contemplar beneficios superiores a los mínimos legales.

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