Obras creadas por IA no tienen derechos de autor, ratifica SCJN

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Obras de inteligencia artificial no son registrables en México. / Foto: Envato (Ilustrativa).

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) comunicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas con inteligencia artificial no pueden registrarse como obras protegidas por derechos de autor en México.

En 2024, un particular solicitó el registro de una obra llamada “Avatar Virtual”, generada por la plataforma Leonardo. La petición fue negada con base en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que exige que las obras sean producto de la creación humana.

Ante esto, el solicitante impugnó la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, bajo el argumento de que la creatividad no debe limitarse a lo humano y que excluir dichas violaba derechos humanos. Sin embargo, la Sala ratificó el rechazo.

Posteriormente, promovió un amparo ante la SCJN. La Segunda Sala resolvió por unanimidad de votos negar el amparo, estableció que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, que deriva de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.

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Por ello, confirmó que las obras autónomas generadas por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA. Además, la Corte sostuvo que ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la IA como autora de obras.

De acuerdo con los artículos 12 y 18 de la LFDA, limitar la autoría a personas físicas es constitucional y compatible con tratados internacionales. Igualmente, resaltó que proteger a entes artificiales no puede analizarse bajo el derecho humano, por sus características incompatibles.

Por último, reafirmó que la protección al derecho de autor en México se vincula exclusivamente con la creatividad humana, y las obras creadas con inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.

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