Terapias de conversión en Puebla se castigarán con cárcel y multa

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Foto: EsImagen

Pese a la oposición de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) y grupos conservadores, el Congreso de Puebla aprobó sancionar hasta con tres años de cárcel las terapias de conversión que buscan “cambiar” la identidad de género u orientación sexual de la comunidad LGBTTTIQ.

Las reformas al Código Penal del Estado fueron avaladas este jueves con 33 votos a favor, un impedimento y siete abstenciones de legisladores panistas, quienes pretendían regresar el dictamen a comisiones para que volviera a ser analizado y modificado.

Durante la discusión del punto en sesión ordinaria, el diputado local de Morena, Carlos Evangelista Aniceto –promovente de la iniciativa– presentó una proposición reformatoria para cambiar la redacción del dictamen, a fin de especificar qué son las terapias de conversión.

Lo anterior, con el objetivo de evitar posibles ambigüedades y establecer una definición más clara sobre el tema, por lo que su propuesta fue aprobada por la mayoría de los legisladores del Pleno.

En contraparte la diputada del PAN, Mónica Rodríguez Della Vecchia, solicitó que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para someterla a un segundo análisis, pues argumentó que debía cambiarse la redacción.

Aunque Rodríguez Della Vecchia afirmó que la fracción panista no está a favor de que se realicen prácticas crueles o de tortura contra personas de la diversidad sexual, apuntó que las reformas podrían criminalizar a pastores o padres de familia que buscan aconsejar a sus hijos e hijas.

Sin embargo, la petición fue rechazada por las bancadas de Morena, Partido del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y del Revolucionario Institucional (PRI); además, votaron en contra de otras modificaciones propuestas por el PAN.

Las reformas y sanciones

El Pleno del Congreso local aprobó reformar el artículo 228 del Código Penal del Estado para reconocer los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género.

En el apartado se establecen sanciones de uno a tres años de cárcel, así como multas de 4 mil 811 hasta 19 mil 244 pesos, a quien imparta, coaccione u obligue a otra persona a someterse a los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), mejor conocidos como terapias de conversión.

Los ECOSIG son definidos como tratamientos, terapias o servicios que contemplan “sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o procedimientos en los que empleando violencia física, moral o psicoemocional, obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o modifique la orientación sexual o identidad de género”.

Festeja comunidad LGBTTTIQ


Tras la aprobación de las reformas para tipificar como delito penal las terapias de conversión, integrantes de la comunidad LGBTTTIQ ondearon las banderas de la diversidad sexual a las puertas de la sede legislativa.

Bajo el lema “nada que curar”, miembros del Grupo Transgénero de Puebla celebraron que en el estado se haya dado otro paso para garantizar el respeto a sus derechos humanos, sin estigmas ni discriminación.

“¡Derechos iguales para todas las diversidades!”, gritaron en el lugar.
La prohibición de los ECOSIG es la tercera iniciativa que se aprueba en el Congreso del Estado en pro de la comunidad LGBTTTIQ.



La primera fue el reconocimiento de los matrimonios igualitarios en noviembre del 2020. Mientras que la segunda se avaló en febrero del 2021 con la “Ley Agnes” para permitir cambios de nombre y género en documentos oficiales.

Sin embargo, todavía está pendiente que las diputadas y diputados locales legislen para reconocer a las infancias trans, pues en marzo de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les ordenó eliminar el requisito de contar con 18 años para solicitar cambios de identidad de género.

Por: Vera Fernández
Editor: Guillermo Pérez Leal

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