CNDH exhorta a Puebla que revise ambigüedad del delito de ciberasedio

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CNDH / Foto: Internet

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) advirtió una acción de inconstitucionalidad contra la reciente adhesión del artículo 480 al Código Penal de Puebla, pues considera que tipifica de manera “poco clara” el delito de ciberasedio, por lo que pidió al Gobierno de Puebla revisar dicha normativa.

Diez días después de la entrada en vigor de la referida Ley, la CNDH emitió un pronunciamiento en el que asegura que ha dado seguimiento puntual a este y otros casos similares, por lo que ya está trabajando ya una Acción de Inconstitucionalidad que en su momento dará a conocer.

Señaló que dicha Acción recoge el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos para que este tipo de legislaciones se conciban, redacten y emitan con estricto apego a los derechos humanos.

El organismo reconoció la necesidad de que las entidades adopten medidas legales para prevenir y sancionar la violencia digital.

Sin embargo, advirtió que por la falta de claridad en la normativa poblana su aplicación puede prestarse a un uso contrario al que se busca.
Es ambiguo y podría restringir la libertad de expresión, señala.

Argumentó que el artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a “restricciones indebidas al derecho de la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público”.

Por eso, exhortó a las autoridades de Puebla revisar la redacción del citado artículo, para que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas pensamientos y opiniones por cualquier medio.

Asimismo, resaltó que la libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta.

Destacó que, así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, “el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra”, como lo establece el artículo 6° constitucional y los estándares internacionales en la materia, entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cabe mencionar que el controvertido precepto penal impone sanciones de prisión de hasta tres años de cárcel y multa de hasta 300 días del valor diario de la Unidad de Medida, a quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

Editor: Renato León

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