La marcha de los escapularios

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Por Enrique Huerta

Puede leerse en una nota publicada este 28 de septiembre en el sitio web de Vatican News:

“Más de mil organizaciones de la sociedad civil y de todos los estados, marcharán pacíficamente el próximo 3 de octubre en México para proponer un gran acuerdo nacional que permita la protección de la mujer y de la vida de todos los ciudadanos del país desde su concepción hasta su muerte natural. Se trata de una marcha de carácter aconfesional, apartidista y ajena a cualquier ideología según confirmaron sus organizadores”.

A nadie debería extrañarnos la posición de la Iglesia de Roma, en eterna defensa del derecho natural canónico y, en consecuencia, de la protección de la vida desde el momento de la concepción. Quizá, en vez de sorprendernos, deberíamos preguntarnos si una institución tan abiertamente cuestionada por un cúmulo de escándalos sexuales contra menores de edad en todo el mundo está acreditada para defender embriones. ¿Acaso la exigencia por la dignidad de las mujeres y el respeto por la vida, en medio de una profunda crisis de autoridad de la liturgia y las sotanas, no arroja a la Iglesia de Cristo al corazón de la hipocresía, tan característica de nuestro tiempo? Desde luego ese alegato sólo podrá resolverse en el tribunal de las conciencias de cada uno los creyentes.

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No obstante aquello que sí pertenece a la esfera de los asuntos públicos es el reciente populismo legislativo que infinidad de políticos de derecha y de izquierda –si es que eso último realmente existe en México- han mostrado sobre la inconstitucionalidad, avalada por la SCJN, de la penalización de las mujeres por haber tomado la decisión de abortar. ¿Quién les habrá dicho a esta sarta de analfabetos encumbrados en presidencias municipales, diputaciones y hasta senadurías que después del control de constitucionalidad de la Suprema Corte las creencias religiosas de las mayorías tienen algo que decir, o pero aún, que corregir? En todo caso, ¿Cuál será el resultado previsible en la conversión de las opiniones del populacho en principios jurídicos vinculantes? La opresión de los prejuicios de las mayorías sobre los derechos de las minorías. Por esa y ninguna otra razón el apartado tercero de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tomó sus debidas precauciones: “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución (…) ni las garantías para su protección”. La soberanía del cuerpo, la autonomía vital, el libre desarrollo de la personalidad son sólo algunas de las cargas axiológicas fundamentales que mantienen, para buena fortuna de la laicidad del Estado mexicano, los escapularios de los políticos alejados de las decisiones de las mujeres sobre su propio cuerpo.

Desde luego cada uno de nosotros puede creer lo que le venga en gana, y tratar de “sicario” –a falta de escuela primaria- a quien haga falta; y sin embargo ni sus prejuicios ni los míos podrán decidir nada sobre ningún otro cuerpo que no sea el de nosotros mismos.