Abogados especializados en materia electoral descartaron que pudiera proceder alguna impugnación contra el nombramiento de Sergio Salomón Céspedes Peregrina como gobernador sustituto de Puebla, ya que los requisitos para asumir el cargo sólo aplican cuando se trata de una elección constitucional.
Esto después de que versiones periodísticas afirmaron que se prepara un recurso legal para echar abajo la designación de Céspedes Peregrina, quien fue ungido como gobernador el pasado 15 de diciembre del 2022 por el Pleno del Congreso del Estado, tras la muerte Miguel Barbosa Huerta.
De acuerdo con la columna periodística, el nombramiento sería ilegal debido a que Sergio Salomón no cumplió con los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 74 de la Constitución Política de Puebla, ya que ostentaba el cargo de diputado local y no se separó del mismo 90 días antes.
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Sobre el tema, el abogado y exmagistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Gerardo Saravia Rivera, compartió una jurisprudencia y una tesis que se emitieron de dos casos similares en los estados de Tabasco y Chiapas.
En ambas sentencias, se señala que los requisitos de elegibilidad para asumir el cargo de gobernador constitucional sólo aplican cuando se llega al cargo por medio de una elección popular.
Por el contrario, para la figura de gobernador interino o sustituto no es necesario cumplir con los mismos criterios; tal como sucedió con Sergio Céspedes, ya que su nombramiento fue efectuado por el Congreso local a raíz de la falta absoluta del exgobernador, Miguel Barbosa.
“Gobernador Interino. Su nombramiento no es de naturaleza electoral, por lo que no procede en su contra el Juicio de Revisión Constitucional Electoral. (Legislación del Estado de Tabasco)”, establece la Tesis LXVIII/2001, compartida por Gerardo Saravia a través de su cuenta de Twitter.
La misma postura fue secundada por el abogado Víctor León, quien afirmó que el requisito para separarse del cargo 90 días antes no aplica en Céspedes Peregrina, ya que no participó como candidato en una elección popular.
“El tema no es propio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Coincido contigo @gerardosaravia7 desecharán en todo caso”, escribió.
Por Vera Fernández
Editora: Brenda Balderas
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