
El Congreso del Estado se encuentra analizando distintas vías jurídicas para modificar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que les obliga a reconocer las infancias trans en Puebla.
Esto luego de que la Junta de Gobierno y Coordinación Política (JUCOPO) del Poder Legislativo calificara como “excesiva” la resolución original, impulsada por la entonces presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández.
En entrevista, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Pável Gaspar Ramírez, reveló que han sostenido mesas de trabajo con los equipos técnicos del actual ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.
El coordinador de Morena detalló que los propios abogados de la SCJN han coincidido en que los criterios fijados en el fallo inicial sobrepasaron los límites de autonomía del Poder Legislativo.
Por ello, se analiza la emisión de una nueva resolución para cumplir con la legislación sobre la identidad de género autopercibida en menores de edad, pero con diferentes términos.
“La Corte del compañero ministro Hugo Aguilar, pues, ha comentado, no oficialmente él, pero sí los equipos, que ellos también consideran que se excedió muchísimo el tema de las infancias trans y pudieran trabajar una nueva propuesta”, manifestó Gaspar Ramírez.
El legislador adelantó que el Congreso ya desahogó los requerimientos legales pertinentes y estimó que en un plazo no mayor a 72 horas la Suprema Corte emitirá una contestación oficial sobre la ruta que deben seguir.
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¿Qué establece la sentencia original de la Corte?
La polémica gira en torno al fallo emitido por la SCJN el pasado 7 de marzo, el cual mandató al Congreso de Puebla adecuar su legislación para garantizar la rectificación legal del acta de nacimiento de niñas, niños y adolescentes conforme a su identidad de género autopercibida.
De acuerdo con el documento judicial, la normatividad local para las infancias trans debe alinearse bajo los siguientes criterios obligatorios:
- El trámite administrativo debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo, eficaz y con perspectiva interseccional.
- Estará basado en el consentimiento libre e informado del menor, emitiendo una nueva acta sin requisitos basados en prejuicios o estereotipos.
- Deberá efectuarse a través de tutores o un representante legal, contando siempre con la voluntad expresa de la persona menor de edad.
- Se requiere la asistencia de la Procuraduría de los Derechos de la Infancia y se debe prever una vía alterna en caso de que los padres o tutores no otorguen su consentimiento.
- El procedimiento tendrá carácter confidencial y los efectos no alterarán la titularidad de los derechos ni las obligaciones jurídicas contraídas con anterioridad.
Editor: César A. García





