Bancos no pueden cobrar adeudos a cuentas de pensiones: SCJN

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SCJN
Foto: Internet.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el cobro de un crédito por parte de un banco, no puede realizarse con cargo a una pensión por cesantía en edad avanzada.

Según la SCJN, esta acción es contraria a la Constitución y además es violatoria del derecho a un salario y a una vida digna, por lo que concedió un amparo a una persona de la tercera edad para evitar que esto vuelva a ocurrir.

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El amparo invalida la cláusula de los contratos de adhesión o de apertura que firma una persona al momento de elegir un banco como el depositario de sus pensiones, pero no implica cancelar el adeudo que la persona tiene con una institución financiera.

A través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia dio a conocer el caso, mismo que fue resuelto en favor de la persona demandante.

En el arranque del proceso judicial, un juez mercantil absolvió a la institución bancaria de la demanda inicial, con el argumento de que el banco había actuado conforme a lo señalado en el contrato de apertura de crédito que la persona demandante firmó al momento de abrir su cuenta.

“En desacuerdo con esta decisión, la demandante promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna”, se lee.

“El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, pues estimó que la disposición de los recursos no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido”.

En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión y ahora la Primera Sala determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones.

Por Redacción
Editor: Juan Pablo Fernández

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