
Tras los recientes casos de crímenes de alto impacto cometidos por menores de edad en México, en la Cámara de Diputados se analizan reformas para implementar que los responsables reciban sanciones más restrictivas, de acuerdo al delito que cometan.
La reforma es impulsada por el diputado federal, Sergio Mayer Bretón, para reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
El legislador aclaró que el proyecto no pretende juzgar a los menores como adultos, sino actualizar el marco jurídico vigente para que sus actos tengan consecuencias acordes a la gravedad del daño.
Al tratarse de una reforma a una ley de orden general y federal, su aplicación sería obligatoria y simultánea en todo el territorio mexicano, incluyendo al estado de Puebla.
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@sergiomayerb_ Es momento de entrar al debate sobre los adloscentes en conflicto con la ley Presnete ya iniciativas al Respecto
♬ sonido original – Sergio Mayer B
Esto significa que los jueces especializados en justicia para adolescentes de la entidad poblana tendrían que aplicar estos nuevos criterios de forma directa, sin necesidad de que el Congreso local modifique el Código Penal del Estado para estos rubros específicos.
En los últimos años, la zona metropolitana de Puebla y la región del Triángulo Rojo han registrado casos donde adolescentes se ven involucrados con el crimen organizado, especialmente como “halcones” o informantes.
Casos de crueldad en Mexicali y Sonora sustentan la reforma
El documento de la iniciativa expone casos recientes de extrema violencia cometidos por menores de edad, los cuales han generado indignación pública.
En Mexicali, Baja California, tres menores de 13, 15 y 16 años asesinaron a un taxista con un arma de fuego. Posteriormente lo desnudaron, grabaron los hechos con un celular mientras se burlaban y finalmente le prendieron fuego.
A mediados de 2025, en Sonoyta, Sonora, la joven Leyla Monserrat, de 15 años de edad, fue privada de la vida por dos de sus amigas, quienes también filmaron el crimen con un teléfono móvil.
El endurecimiento de las medidas punitivas y cautelares aplicará específicamente para los delitos plasmados en el artículo 164 de la ley en la materia. Entre ellos se encuentran:
- Homicidio doloso en todas sus modalidades (incluyendo el feminicidio) y violación sexual.
- Trata de personas, terrorismo y extorsión agravada por asociación delictuosa.
- Delitos contra la salud, así como la posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
- Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y robo cometido con violencia física.
El proyecto de decreto establece que, en el caso de los delitos graves antes mencionados, no procederán los criterios de oportunidad.
Las y los menores serán juzgados por la gravedad de sus acciones sin importar la edad, especialmente si se comprueba que actuaron con alevosía y ventaja.
La única excepción será cuando el propio adolescente haya sufrido un daño físico o de carácter psicoemocional grave como consecuencia directa del hecho, o bien, si padece una enfermedad terminal que haga innecesaria o desproporcionada la sanción.
De igual forma, la reforma introduce la figura de la reincidencia, la cual elevará la sanción impuesta en una cuarta parte.
Finalmente, la ley obligará a la Autoridad Administrativa a dictar medidas de supervisión obligatorias a cargo de personal especializado para garantizar la reinserción del menor, así como la implementación de dispositivos de seguridad para evitar su evasión.
Editor: Renato León






