SCJN ratifica suspensión de padrón para usuarios de celulares

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones dice que la decisión sobre telefonía celular permite salvaguardar su mandato constitucional. // Imagen Ilustrativa.

Por Redacción (con información de Milenio)

Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Pnaut), por el cual se exige los datos biométricos de los usuarios de celulares en México.

Al respecto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dijo que la primera sala del alto tribunal confirmó por cuatro votos a favor y uno en contra, la concesión de la medida cautelar que había solicitado el 11 de junio de 2021.

“Esta suspensión permite salvaguardar el mandato constitucional del IFT como regulador y garante -en su ámbito de competencia- de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales”, detalló en un comunicado.

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Agregó que la decisión “impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones”.

El IFT dijo que como parte del Estado mexicano, tiene el deber de “garantizar y propiciar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y a los servicios de telecomunicaciones” para todos los mexicanos.

Señaló que la resolución apoyará a que estos aspectos sean conocidos y resueltos “sin que el Panaut entre en vigor”, y por tanto se generen afectaciones adicionales a los usuarios de telefonía móvil, pues impide aplicar la medida de requerirles sus datos biométricos para contar con el servicio.

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