El Congreso del Estado aprobó el dictamen que presentó la Comisión de Seguridad Pública para adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 55 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer que, para el ingreso a las instituciones policiales del Estado y de los municipios, deberá observarse el principio de paridad de género, procurando que la integración de los cuerpos policiales refleje una participación equitativa de mujeres y hombres.
El Pleno del Congreso del Estado avaló el dictamen para reformar y adicionar la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, con el objetivo de difundir los protocolos de actuación y respuesta necesarios para los cuerpos de seguridad pública, así como coadyuvar con las dependencias y entidades que realicen acciones en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario, sobre todo en los centros de rehabilitación que han dejado de ser un asunto estrictamente sanitario y se han convertido en puntos críticos de seguridad ciudadana.
Donde la falta de control y vigilancia ha permitido la comisión de delitos en dichos lugares, las y los integrantes del órgano colegiado.
Para este objetivo, se reforman las fracciones XIX y XX, y se adiciona la fracción XXI del artículo 7 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla.






