La Comisión Permanente del Congreso de Puebla recibió un paquete de reformas electorales del gobernador Alejandro Armenta Mier para reducir el número de regidores en los Cabildos y prohibir la reelección de ediles por partidos políticos distintos.
Este miércoles, el titular del Poder Ejecutivo remitió las iniciativas para modificar la Ley Orgánica Municipal y el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
El paquete también contempla impedir el nepotismo electoral, fijar el inicio del proceso comicial en noviembre, castigar la intromisión extranjera en comicios y eliminar privilegios salariales en los organismos electorales.
Ambas propuestas dan cumplimiento al mandato constitucional que obliga a la LXII Legislatura a armonizar las leyes secundarias a más tardar el próximo 4 de agosto.
#Puebla 🚨 La Comisión Permanente del Congreso de Puebla recibió dos iniciativas del gobernador Alejandro Armenta para reformar las leyes secundarias del “Plan B” electoral.
— Oro Noticias Puebla (@OroNoticiasPue) July 22, 2026
Se proponen modificaciones a la Ley Orgánica Municipal y al Código de Instituciones y Procesos… pic.twitter.com/eqX3N53oQ7
Tope de 15 regidurías y candado contra el nepotismo
Las modificaciones propuestas a la Ley Orgánica Municipal y al artículo 18 del Código Electoral establecen una redistribución en la integración de los Ayuntamientos según el número de habitantes de cada municipio.
- Puebla capital: Se conformará por una presidencia municipal, una sindicatura, 11 regidurías de mayoría relativa y hasta 4 de representación proporcional.
- Municipios de 60 mil a más de 90 mil habitantes: Contarán con 8 regidurías de mayoría relativa, una sindicatura y entre 3 y 4 posiciones plurinominales según el rango poblacional.
- Resto de municipios: Quedarán integrados por 6 regidurías de mayoría relativa, una sindicatura y hasta 2 plurinominales.
Además, queda prohibido que compitan por una alcaldía, sindicatura o regiduría personas que tengan o hayan tenido —en los tres años previos a la elección— vínculo de matrimonio, concubinato o parentesco con quien ejerza la titularidad del cargo.
Injerencia extranjera como causal de nulidad y chapulineo
En materia electoral, se establece como causal explícita para anular una elección el que se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
Para dar cumplimiento a los criterios de austeridad, las reformas a los artículos 87 y 331 imponen restricciones financieras a los integrantes del Instituto Electoral del Estado (IEE) y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP):
- Se prohíbe destinar recursos públicos para la contratación de seguros de gastos médicos mayores, de vida, pensiones privadas, cajas de ahorro o fondos de separación individualizados.
- Además, ningún consejero o magistrado podrá ganar más de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución local.
- Finalmente, el artículo Tercero Transitorio aclara que, por única ocasión, los alcaldes, regidores y síndicos podrán buscar su última reelección para el 2027, siempre y cuando sean postulados por las mismas siglas o coaliciones con las que ganaron.
Las iniciativas se discutirán en comisiones este jueves 23 de julio y se prevé su votación en el Pleno para el 24 de julio.
Editor: Renato León







