El Vaticano anunció nuevas normas para la aprobación de apariciones y fenómenos sobrenaturales que serán objeto de culto, modificó el procedimiento existente. Según el nuevo documento, tras un estudio por parte del obispo, bastará con un ‘Nihil obstat’ (no hay objeción) en lugar de la declaración de “sobrenaturalidad”.
El documento, de unas 20 páginas, destaca la necesidad de establecer “procedimientos claros” en estas manifestaciones, algunas de las cuales llevaron a “actos gravemente inmorales o han sido pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”. Tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe como el Papa mantendrán la última palabra para intervenir y aprobar o rechazar estos casos en cualquier momento, y solo el pontífice podrá declarar la “sobrenaturalidad”.
Hasta ahora, los procedimientos se basaban en normas aprobadas por Pablo VI en 1978, que no fueron publicadas hasta 2011. Estas decisiones a menudo requerían tiempos prolongados, incluso décadas, lo que resultaba en retrasos significativos. El nuevo documento, escrito por el prefecto de la Doctrina de la Fe, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, y aprobado por el Papa Francisco, busca agilizar este proceso.
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En lugar de una declaración de ‘supernaturalitate’, el obispo podrá emitir un ‘Nihil obstat’, junto con otros cinco tipos de sentencias con diferentes matices. La intervención deja abierta la posibilidad de que, depende de la evolución de la devoción, pueda ser necesaria una intervención diferente en el futuro.
El documento establece criterios específicos para la aprobación, como la presencia de signos de acción divina, la conformidad de los mensajes con la fe y las buenas costumbres, y los frutos espirituales de los fenómenos. Las conclusiones del obispo pueden incluir el ‘Nihil obstat’, ‘Prae oculis habeatur’, ‘Curatur’, y ‘Sub mandato’, entre otras, cada una con sus respectivas implicaciones y requerimientos de discernimiento y clarificación doctrinal.
El texto también detalla las reglas para la investigación profunda de estos casos, evalúa la credibilidad y reputación de las personas implicadas, así como su equilibrio psíquico y rectitud moral. Los llamados ‘videntes‘ no deben buscar beneficio, poder, fama o notoriedad, ni presentar alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas que puedan influir en el presunto hecho sobrenatural.
Por Redacción
Editora: Mafer Montes
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