Supermercado español debe indemnizar a trabajador con 40 mil euros

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Foto: Pexels (Ilustrativa)

Se ha dado a conocer en España el despido de un trabajador de Mercadona que se comió una croqueta que iba a ser tirada a la basura. La justicia ha condenado a la empresa a elegir entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones o indemnizarle con la suma de 40,000 euros, aproximadamente 855,334.00 pesos mexicanos.

El incidente ocurrió tras el cierre de la tienda el viernes 8 de julio de 2023, cuando los empleados estaban recogiendo y limpiando el establecimiento. Uno de los trabajadores pasó junto a la zona de platos preparados, tomó una croqueta de un blíster que se encontraba en un carro destinado a productos no vendidos, que iban a ser desechados, y se la comió. Esto llevó a que, unos días después, su coordinadora le preguntara sobre la croqueta.

El empleado, con un expediente intachable, confesó voluntariamente haber tomado una sola croqueta del envase destinado a la basura y admitió que no había pagado por ella. Ese mismo día, Mercadona comunicó el despido disciplinario al considerar que la falta, comerse una sola croqueta del carro de desechados, era catalogada como “muy grave”.

Mercadona argumentó el despido al considerar que lo ocurrido constituía faltas muy graves según los puntos 1 y 4 del artículo 33 c) del convenio colectivo aplicable. El primero describe la conducta fraudulenta y el segundo califica como falta muy grave “el robo, hurto o malversación” cometidos tanto a la empresa como a compañeros de trabajo o cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sin importar el importe. También se incluyó que “todos los trabajadores del centro conocen las instrucciones emitidas por la coordinadora, que prohíben consumir productos del establecimiento sin previo pago, incluso aquellos destinados a basura o roturas”.

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideraron el caso de manera diferente. Un punto importante fue que quedó acreditado que “el consumo esporádico de productos destinados a basura” había sido realizado por otros compañeros del trabajador sin consecuencias disciplinarias significativas, salvo alguna advertencia.

Los jueces señalaron que en la conducta del trabajador no se podían apreciar los elementos constitutivos del tipo infractor imputado. En cuanto al consumo de cualquier producto sin haberlo abonado previamente, se destacó que este producto tenía un precio de venta al público al que el trabajador no había hecho frente; sin embargo, en este caso específico, la croqueta consumida no tenía ningún valor de mercado.

La sentencia concluyó que “siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico”, y considerando que el trabajador conocía las instrucciones sobre su prohibición, esto constituía una falta grave según el artículo 33 B) del convenio colectivo. No obstante, esta falta no justificaba “la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador”.

Por: Redacción
Editor: Raúl Velázquez Márquez

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