Con la finalidad de incorporar los criterios establecidos en la Ley General de Movilidad para promover que las personas con alguna discapacidad puedan realizar pruebas básicas en formatos accesibles, para acceder a algún tipo de licencia en el estado, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura dio cuenta de la iniciativa del diputado Edgar Garmendia de los Santos para reformar el artículo 124 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla.
La iniciativa del diputado señala que “dependiendo del tipo de discapacidad, las personas con movilidad reducida pueden manejar y hacerlo de forma correcta ejerciendo su independencia. No obstante, esto deben hacerlo con un automóvil adaptado de acuerdo con la dificultad física que cada uno presenta, quizás ésta sea una de las etapas más complicadas, pero no imposible de resolver”, de ahí la necesidad de que tengan acceso a la licencia correspondiente.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Transportes y Movilidad, para su estudio y resolución correspondiente.
Por otra parte, durante la sesión la diputada Guadalupe Yamak Taja presentó un punto de acuerdo para exhortar a todas las dependencias del Gobierno del Estado a abstenerse de solicitar el juicio de interdicción en cualquier trámite, reconociendo la derogación de dicha práctica según lo dispuesto en el artículo décimo noveno del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en aras de salvaguardar la autonomía y derechos de las personas mayores de dieciocho años, especialmente aquellas con discapacidad; promoviendo así, la plena inclusión y participación en la sociedad.
El punto de acuerdo fue dirigido a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución correspondiente.
En más del orden del día, la Mesa Directiva dio cuenta y turnó a Comisiones generales las siguientes iniciativas:
Iniciativa de la diputada Nancy Jiménez Morales para reformar la Ley Estatal del Deporte con el objetivo de contemplar como una de las funciones del Sistema Estatal del Deporte, entre otras, el promover la inclusión de las personas con discapacidad en la cultura física y el deporte en todas sus modalidades y adaptaciones atendiendo al principio de no discriminación.
Para este fin, la diputada pretende reformar las fracciones V y VI, y adicionar la VII al artículo 10 de la Ley Estatal del Deporte.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Juventud y Deporte, para su análisis y dictaminación procedente.
Iniciativa de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia para reformar la Ley de Educación del Estado con el propósito de promover la inteligencia emocional y la salud mental entre las y los estudiantes del Estado de Puebla.
La propuesta legislativa pretende favorecer las habilidades socioemocionales, así como contribuir a que los estudiantes adquieran, reconozcan, aprendan, generen y manejen de manera adecuada sus emociones y conocimientos.
La iniciativa que establece reformar los artículos 49 y las fracciones VI del 63 y la XI del 69 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, fue enviada a la Comisión de Educación, para su estudio y resolución correspondiente.
Iniciativa de la diputada Karla Rodríguez Palacios para reformar la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, con el objetivo de definir a los “ajustes razonables” como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones de todos sus derechos humanos.
Así como contemplar a los mismos como un elemento del Programa de Inclusión Social de Personas con Discapacidad y un principio de observancia, por parte de las autoridades gubernamentales.
Para este propósito se propone reformar la fracción V del artículo 6, el inciso h) del 10, la fracción II del 17 y el segundo párrafo del 59; y adicionar la fracción I Bis al artículo 4 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, para su análisis y dictaminación procedente.
Por: Redacción
Editor: Guillermo Leal