Emiten Protocolo Alba para búsqueda de desaparecidas en Puebla

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Foto: EsImagen

La Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla emitió el nuevo Protocolo Alba para la búsqueda inmediata y localización de mujeres, adolescentes y niñas en las primeras 24 horas después de reportarse la desaparición.

En el acuerdo P/001/2023 Protocolo Alba se establecen las bases para la realización de acciones de coordinación interinstitucional de la Fiscalía con autoridades del ámbito municipal, estatal y federal, para intensificar la búsqueda inmediata y localización de féminas, así como para la investigación de hechos con apariencia de delito relacionados con la desaparición.

Asimismo, refiere que las acciones de investigación se basan en tres fases; la primera es la búsqueda inmediata con el despliegue urgente de las labores a localizar y, de ser necesario, brindar auxilio a las personas que lo requieran; con una duración de 24 horas contadas a partir de que el Ministerio Público inicie la investigación de los hechos relacionados, con la finalidad de lograr encontrar a la posible víctima en el menor tiempo posible e investigar el posible hecho delictuoso y responsabilidad de quienes lo hubieren cometido.

En casos de riesgo, activación de alerta será interna

Se destaca que “por regla general” se activará la alerta Alba en todos los casos de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes, pero en aquellos casos donde pudieran encontrarse en una situación de riesgo o que éste se incrementarse con la activación, se tendrá una pre-alerta de carácter urgente e interno.

La fase dos señala que, si transcurre dicho tiempo sin un resultado positivo, la Fiscalía Especializada en esta materia iniciará nuevas acciones de coordinación tomando en consideración los informes policiales y del Ministerio Público.

Además de que valorará si se cuenta con elementos para presumir que los hechos pudieran ser constitutivos de algún delito y se iniciará la carpeta de investigación de forma inmediata, esto en un lapso de 24 a 72 horas.

La tercera fase es la de seguimiento, que se iniciará al cumplirse tres días después de la desaparición o si el Ministerio Público tiene información suficiente de la posible comisión de un delito, sin necesidad de que tengan que haber transcurrido este tiempo.

Por ello, se iniciará una carpeta de investigación por el delito de desaparición de personas y, al mismo tiempo, se coordinarán las acciones de las otras dos fases de forma simultánea.

Como parte de las diligencias realizadas se llamará a comparecer a testigos e incluso autoridades que hayan intervenido en la búsqueda de la persona desaparecida durante las primeras fases.

Por: Alejandra Olivera
Editor: Guillermo Leal