En un día histórico, Puebla se convirtió en el estado número 14 de México en aprobar la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de embarazo.
Este lunes, el Pleno del Congreso del Estado avaló en lo general reformas al Código Penal para eliminar las sanciones por el delito de aborto antes de los tres meses de gestación, durante la última sesión ordinaria que sostuvo la LXI Legislatura.
El dictamen analizado y turnado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia fue aprobado con 29 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones.
La discusión y votación del tema pudo avanzar tras más de una hora de retraso, pues manifestantes en contra de la despenalización del aborto bloquearon accesos e impidieron la entrada de diputadas y diputados.
Tal vez te interese: Grupos “pro-vida” impiden paso de diputados al Congreso de Puebla
Una vez iniciada la sesión, únicamente se enlistaron posicionamientos en contra de legisladores emanados del Partido Acción Nacional (PAN), ya que las diputadas a favor prefirieron no utilizar la tribuna para no alargar más la discusión.
El primero en hacer uso de la palabra fue el panista Miguel Espinosa de los Monteros Gil, quien pidió un minuto de silencio por los bebés que –dijo– fueron y serán asesinados en el vientre materno en caso de que las reformas se concretaran.
“Pido un minuto de silencio por todos los bebés que han sido asesinados en el vientre de sus madres y también por todos los bebés que van a ser asesinados en Puebla de concretarse esta regresiva reforma”, expresó.
A dicha postura se sumó Rafael Micalco Méndez, Karla Rodríguez Palacios, Nancy Jiménez Morales y Mónica Rodríguez Della Vecchia, quienes afirmaron que la actual Legislatura pasará a la historia como aquella que “otorgará una licencia para matar” y como la que “trajo la muerte a Puebla”.
Una vez agotadas las intervenciones se procedió a la votación: a favor se manifestaron 14 legisladores de Morena, los cuatro del Partido del Trabajo (PT), cinco miembros del Grupo Plural, una diputada del PRI, así como las representaciones únicas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y de Movimiento Ciudadano (MC).
En contra votaron los panistas Rafael Micalco, Mónica Rodríguez Della, Nancy Jiménez, Miguel Espinosa de los Monteros Gil y Karla Rodríguez Palacios, así como Pablo Pérez Maceda de Pacto Social de Integración (PSI) y Mayra Estrella Tame Macías de Morena.
En abstención se pronunciaron Guadalupe Leal Rodríguez del PAN, Azucena Rosas Tapia de Morena, José Luis Ambrosio del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Lizette Minto García del Grupo Plural.
Posteriormente se dio paso a la discusión en lo particular, sobre los artículos que fueron reservados por miembros del PAN; sin embargo, todas las modificaciones se rechazaron para que el dictamen siguiera en los mismos términos.
El aborto legal en Puebla se concretará una vez que el Poder Ejecutivo publique las respectivas reformas en el Periódico Oficial del Estado (POE).
Además de la entidad poblana, el aborto está permitido antes de las 12 o 14 semanas de gestación en los estados de Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa, Quintana Roo, Aguascalientes y Jalisco.
¿Qué contienen las reformas?
El aborto se permitirá en Puebla hasta las 12 semanas de gestación, después de ese periodo se sancionará con penas que van de uno a 12 meses de cárcel, lo que quedó establecido en el Artículo 339 del Código Penal del Estado.
El Artículo 340 señala que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.
Además se agregó que, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento después del periodo de tiempo permitido, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.
También se modificó el Artículo 341 para incrementar las sanciones por aborto forzado, el cual se castigará de cuatro a ocho años de prisión cuando se interrumpa el embarazo sin el consentimiento de la mujer.
Si dicha práctica se hiciera mediante violencia física o moral, se impondrán de ocho a 10 años de prisión.
El aborto será legal en cualquier momento del embarazo, sólo en los siguientes casos:
I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante.
II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste.
IV. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
Por el momento no se efectuaron reformas a la Ley Estatal de Salud para regular el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en clínicas privadas, pero todos los hospitales públicos de índole federal y estatal deben garantizar el servicio a quien así lo solicite.
Editor: Renato León Aranda