Congreso de Puebla reforma artículo 480 sobre ciberasedio

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Se aprueba la reforma al artículo 480 del codigo penal en materia de ciberasedio. / Foto: Es Imagen.

Tras semanas de polémica, el Congreso de Puebla modificó el artículo 480 del Código Penal del Estado sobre el delito ciberasedio.

Entre los principales cambios, se estableció que la libertad de expresión y las críticas a servidores públicos y órganos de gobierno no se sancionarán con cárcel.

Este jueves, durante sesión ordinaria, las diputadas y diputados locales del Pleno avalaron con 34 a favor, seis en contra y una abstención.

Las modificaciones se concretaron luego de la polémica nacional que generó la Ley de Ciberseguridad, aprobada el 12 de junio por el Poder Legislativo.

Ante las advertencias sobre la aplicación de una posible “Ley Censura”, se hicieron cambios en la redacción y penalidad del delito.

El nuevo dictamen señala que incurre en ciberasedio quien de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona y como consecuencia, altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Dichos actos se podrán realizar a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.

También se aclara que, para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos.

Además, se agrega un párrafo para establecer que el ciberasedio se perseguirá a petición de la parte afectada.

En caso de que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, se perseguirá de oficio.

Asimismo, se reduce de 11 meses a 6 meses la pena mínima por el delito; mientras que la pena máxima queda en tres años; en caso de que la parte afectada sea menor de edad, incrementará hasta cinco años.

Al final del artículo 480, se adiciona un párrafo para aclarar que el ciberasedio no se utilizará para inhibir las críticas a servidores públicos o entes de gobierno ni limitar la libertad de expresión.

“Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables”.

PAN y PRI ponen resistencia; MC se abstiene

La iniciativa final para modificar el delito de ciberasedio se presentó este jueves por los coordinadores de la bancada de Morena, Partido Verde, PT, Fuerza por México, Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano.

Posteriormente, se decretó un receso para proceder con la dictaminación en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y de inmediato, su votación en el Pleno.

Las bancadas del PAN y PRI insistieron en derogar el artículo 480 del Código Penal, al considerar que sólo así podrían cerrarle paso a ambigüedades jurídicas y riesgos de censura.

La legisladora panista, Susana Riestra Piña, acusó que las modificaciones no toman en cuenta el sentir de ciudadanos en los foros y cuestionó la prontitud para aprobarla.

La diputada de MC, Fedrha Suriano Corrales, reconoció que la apertura para mejorar algunos conceptos, sin embargo, advirtió que es insuficiente y continúa generando incertidumbre jurídica.

La coordinadora del grupo parlamentario de Morena, Laura Artemisa García Chávez, cuestionó a la bancada del PAN por buscar protagonismo en el tema, sin haber presentado una propuesta concreta para adecuar el artículo.

Aseguró que desde el primer momento, el objetivo del ciberasedio fue proteger a los ciudadanos y garantizar espacios digitales seguros, especialmente para menores de edad.

Afirmó que ahora se incorporaron elementos jurídicos para evitar interpretaciones erróneas, además de que la afectación tendrá que ser debidamente acreditada ante el juez.

Editor: César A. García

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