
Por Redacción
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó criterios para la difusión de las conferencias mañaneras del Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y cualquier funcionario público de todos los órdenes.
Se trata, -coincidieron magistradas y magistrados- de que se respete el orden constitucional.
BOLETÍN | El #TEPJF ordena nuevo análisis de la conferencia matutina del Presidente, del 23 de diciembre de 2020
— TEPJF (@TEPJF_informa) March 31, 2021
📌La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada y ordenó realizar otro análisis del contenido de la conferencia.
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Durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, los gobiernos de cualquier nivel y sus funcionarios, tienen prohibido difundir propaganda gubernamental por cualquier medio o modalidad de comunicación social; debido a esto, no podrán dar entrevistas ni conferencias de prensa en ninguna entidad federativa, por estar el proceso electoral en curso.
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Sin embargo, salvo que se trate de las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental como son servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, entre otros, sí podrán hacer difusión.
Por unanimidad de 7 votos, el #TEPJF determinó que durante el actual proceso electoral el presidente López Obrador no podrá difundir logros de gobierno en sus conferencias #mañaneras. Solo podrá referirse a acciones de educación, salud y protección civil
— Alfonso Gama Munguía (@AlfonsoGama) March 31, 2021
Así es como se establece en un proyecto de sentencia que circula ya en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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Con información de El Universal