Comunidad cinematográfica de México celebra que se impulse la iniciativa de Ley Federal de Cinematografía y Audiovisual

37

La comunidad cinematográfica de México celebró que se impulse la iniciativa que expide la nueva Ley Federal de Cinematografía y el Audiovisual. En un comunicado, destacaron que durante décadas, este sector “ha pugnado por un marco regulatorio que adecúe la Ley a las nuevas circunstancias y necesidades de la producción y promoción del cine mexicano, al tiempo que equilibre las condiciones de mercado para que más mexicanos accedan a contenidos nacionales independientes y de calidad”.

La misiva la firman la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas (AMACC), la Asociación Mexicana de Productores Independientes (AMPI), la Asociación Mexicana de Sonido Cinematográfico (AMSC), Directoras Cinematográficas, el Gremio de Animación Mexicana, los Guionistas Cinematográficos, el Movimiento Colectivo por la Cultura y el Arte en México (MOCCAM), la Red de Distribuidores Independientes, la Red de Documentalistas, la Red Mexicana de Festivales Cinematográficos, la Red Nacional de Cinematografías Estatales, las Salas Alternativas de Exhibición y la Unión de Productores Mexicanos de Audiovisual (UP).

Resaltaron que el proyecto “recoge las demandas históricas del gremio” para garantizar la diversidad y pluralidad de la oferta cinematográfica nacional, en beneficio de las audiencias. Y enaltecen:

“Festejamos que la propuesta establezca el fomento a la cinematografía nacional como una política de Estado, garantizando los derechos culturales de las y los mexicanos e impulsando el desarrollo de una industria cultural cinematográfica independiente y soberana”.

En el proyecto de Ley, se incorpora mecanismos para la conservación, protección e impulso de la producción, distribución, comercialización y exhibición de contenido nacional.

En tanto, la comunidad cinematográfica destacó en el documento los principales avances de la iniciativa:

1.     Garantiza a las audiencias el acceso a la cultura atendiendo a la diversidad y pluralidad cultural de la nación; especificando, además, un capítulo referente al derecho y formación de las audiencias.

2.     Adecúa los alcances de la Ley existente, ampliándolos e incluyendo a otras obras audiovisuales.

3.     Crea un glosario que avanza en la definición de las particularidades de la industria cinematográfica, para un mejor entendimiento y operación de la ley.

4.     Establece reglas para la exhibición de las obras cinematográficas, como la obligatoriedad de ser exhibidas en su idioma original y la definición de en qué casos y porcentaje pueden ser dobladas, reformando el artículo 8º anteriormente declarado inconstitucional, el cual se adecúa en beneficio de la pluralidad y diversidad de la oferta cinematográfica.

5.     Genera mayor certidumbre respecto al cumplimiento de la cuota de pantalla para la exhibición de las obras nacionales, con el establecimiento de sanciones claras en caso de incumplimiento. Establece también la no concentración, misma que garantizará la diversidad, pluralidad y acceso equitativo a contenidos audiovisuales.

6.     Reforma el Capítulo VII de la Ley a efecto de establecer que el Instituto Mexicano de Cinematografía (MCINE) tendrá a su cargo el fomento y promoción de la cinematografía nacional, estableciendo para ello:

a)     La inclusión de la participación ciudadana de la comunidad cinematográfica en la evaluación de los proyectos susceptibles de ser fomentados.

b)     El fomento a la cinematografía en por lo menos las siguientes actividades:

I)      El estímulo a creadores para la escritura de guion y desarrollo de proyectos cinematográficos;

II)     La producción y postproducción de largometrajes nacionales tanto de ficción como de documental, animación, experimental, comunitario, autoral y primeras películas, incluyendo los programas de ópera prima de escuelas de cine en la República Mexicana.

III)     La producción y postproducción de cortometrajes nacionales, tanto de ficción como de documental, animación, experimental, comunitario y autoral.

 IV)     La promoción, difusión, preservación, distribución y exhibición nacional, comunitaria e internacional de obras cinematográficas nacionales.

c)      La garantía de la diversidad cinematográfica nacional, consistente en, al menos:

I)       La diversidad de género, identidad, origen y residencia geográfica y étnica de sus creadores;

II)      La diversidad temática y estílistica de las obras cinematográficas;

III)     La diversidad de géneros cinematográficos existentes y por existir, de manera enunciativa más no limitativa: documental, ficción, animación y cine experimental;

IV)     La diversidad de modos de producción, exhibición, distribución y preservación, de manera enunciativa más no limitativa: cine colaborativo, comunitario, participativo, expandido, industrial, autoral y experimental;

V)     La diversidad de modelos de formación de creadores cinematográficos y audiovisuales, de manera enunciativa más no limitativa: escolarizada, no escolarizada, a distancia, alternativa, autodidacta y comunitaria.

7.     Establecen las bases mínimas para que el Estado mexicano proteja y conserve el Patrimonio Cultural Cinematográfico nacional.

TE RECOMENDAMOS

Con información de Procceso